Vínculo laboral con la Junta Nacional de Jardines Infantiles y desalojo de inmueble fiscal
- Fecha
- 12 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6
- Descriptores
- formalización vínculo laboral administración, desalojo inmueble fiscal, asunto litigioso, abstención contraloría
- Cita
- Dictamen N° 71.175 de 2014
Resumen
No se advierte la designación que alega la recurrente, pues no consta acto administrativo que la formalizara, configurándose una mera expectativa. Sobre el desalojo, la Contraloría se abstiene por ser materia litigiosa.
Sumario de la Contraloría
No se advierte la designación que alega la recurrente. Respecto al desalojo del inmueble que indica, este Órgano de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento por tratarse de una materia de carácter litigioso
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.879 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.175 Fecha: 12-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando un pronunciamiento acerca de la falta de reconocimiento de su vínculo laboral por parte de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a pesar de efectuar tareas de aseo y cuidado en un recinto de propiedad de esta última. Además, reclama por el desalojo del referido inmueble.
Requerido informe, el anotado organismo hace presente que no tiene relación contractual de ninguna naturaleza con la interesada y que interpuso una acción judicial destinada a obtener el abandono del citado bien raíz, en el que la ocurrente, por mera tolerancia de ese servicio, mantiene una construcción que aquélla utiliza como residencia.
Sobre el particular, cabe señalar que de la documentación acompañada, así como de los registros de esta Institución Fiscalizadora, no se advierte vinculación alguna de la peticionaria con la mencionada entidad, sin que la circunstancia que se le hayan solicitado sus antecedentes para una eventual designación -como según expone la afectada habría ocurrido-, altere lo expresado, toda vez que no consta que dicha incorporación hubiere sido formalizada mediante el acto administrativo respectivo, por lo que, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 58.879, de 2013, de este origen, la señora nombre reservado sólo llegó a gozar de una mera expectativa.
Finalmente, en lo que atañe al desalojo a que alude la requirente, se debe indicar que dada la naturaleza litigiosa de este asunto y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de su Ley Orgánica N° 10.336, este Organismo Fiscalizador, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto, asunto que, por lo demás, está siendo conocido por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de San Miguel.
Transcríbase a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República