Exfuncionarios de Carabineros de Chile recibieron los sueldos superiores que tenían derecho dada su falta de promoción
- Fecha
- 25 de septiembre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/24, dfl 2/68 Inter art/43
- Descriptores
- Carab, promoción, feriado pendiente
- Cita
- Dictamen N° 58.773 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 99.620 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.864 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.364 de 2015
- Aplica Dictamen N° 37.719 de 2014
- Aplica Dictamen N° 37.337 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 18.006 de 2011
- Aplica Dictamen N° 16.887 de 2011
- Aplica Dictamen N° 74.559 de 2010
- Aplica Dictamen N° 68.861 de 2009
- Aplica Dictamen N° 42.061 de 2009
- Aplica Dictamen N° 24.274 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 58.773 Fecha: 25-IX-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores nombre reservado y nombre reservado, exfuncionarios de Carabineros de Chile, para reclamar que durante su permanencia no fueron ascendidos en la oportunidad en que cumplieron con los requisitos para ello, ni tampoco se les pagó la remuneración correspondiente a la falta de promoción.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que la falta de ascenso de los peticionarios fue compensada con el otorgamiento de los respectivos sueldos superiores.
Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que para ser promovido se debe permanecer en el grado un tiempo de tres años, exigencia que de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 42.061, de 2009 y 16.887, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que la circunstancia del ascenso está determinada por la disponibilidad de plazas en empleos superiores.
No obstante lo anterior, resulta menester destacar que el artículo 43 del citado texto legal, señala que los empleados tendrán derecho a la renta del grado jerárquico que deberían tener acorde con sus años de servicio válidos para el retiro y en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, les fueren requeridos para el ascenso.
Conforme con lo expuesto, el derecho a gozar de la renta de grado superior, según se precisara en los dictámenes N os 24.274, de 2009 y 74.559, de 2010, de este origen, constituye, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que procede en favor de quienes no gozan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, por lo que éste deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias previstas por el legislador, como sucedió en el caso de los recurrentes, los cuales percibieron este beneficio debido a su falta de promoción.
En efecto, de los antecedentes recabados por este Órgano de Control, aparece que al señor nombre reservado, en los años 1997, 2003 y 2008, se le reconocieron los sueldos superiores que, acorde con lo previsto en el referido artículo 43, tenía derecho a gozar; en tanto que de la misma documentación analizada, consta que al señor nombre reservado, en los años 1997, 2004 y 2009, se le concedieron, con arreglo a la aludida preceptiva, los sueldos superiores que le correspondía disfrutar.
Por consiguiente, cabe concluir que Carabineros de Chile le concedió a los señores nombre reservado y nombre reservado, en las oportunidades que procedían y conforme con sus años de servicios, los respectivos sueldos superiores, por lo que aquéllos no tienen derecho a percibir los estipendios que reclaman.
Finalmente, en lo que dice relación con el feriado pendiente, es dable advertir, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 68.861, de 2009 y 18.006, de 2011, de esta Contraloría General, que la concurrencia de una causal de cese -en la especie, baja por conducta mala, con efectos inmediatos-, implica la pérdida del feriado no utilizado, puesto que éste es un beneficio que sólo aprovecha a quienes invisten la condición de funcionarios y mientras la mantengan.
nombre reservado
Contralor General de la República