Promoción solo favorece a funcionario de Carabineros de Chile, mientras esté en servicio
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/24
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, ascensos
- Cita
- Dictamen N° 17.364 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.966 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.888 de 2018
- Aplica Dictamen N° 4.793 de 2018
- Aplica Dictamen N° 44.296 de 2017
- Aplica Dictamen N° 34.574 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 58.422 de 2013
- Aplica Dictamen N° 54.811 de 2013
- Aplica Dictamen N° 58.773 de 2012
- Aplica Dictamen N° 63.546 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.364 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que antes de su retiro no fue ascendido a Suboficial Mayor, pese a que, en su opinión, habría cumplido con los requisitos para ello.
En su informe, el mencionado organismo indicó los motivos que impidieron disponer dicha promoción.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que para ser ascendido se debe permanecer en el grado el tiempo que señala ese precepto, exigencia que, de acuerdo con lo manifestado en los dictámenes N os 58.773, de 2012 y 58.422, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que la circunstancia de la promoción está determinada por la disponibilidad de plazas en empleos superiores.
Al respecto, resulta necesario puntualizar que la posibilidad de alcanzar por la vía del ascenso un mayor nivel jerárquico, es una mera expectativa que únicamente se concreta cuando la autoridad dicta el pertinente acto administrativo, según se precisó en los dictámenes N os 45.632, de 2001 y 63.546, de 2010, de esta procedencia.
Pues bien, dado que el interesado cesó con fecha 1 de julio de 2014, sin que se hubiese dispuesto la promoción que pretende, es dable anotar que ésta constituyó para él una mera expectativa, que no puede materializarse con posterioridad a su alejamiento, ya que el ascenso, como medio de provisión de empleos públicos, sólo favorece a quienes poseen la calidad de funcionarios a la época en que aquel se ordena, conforme se informó en el dictamen N° 54.811, de 2013, de este origen.
Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a la promoción que reclama.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República