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Derecho público chileno

DictamenN° 58.455 de 201431 jul 2014

Cursa resolución N° 237, de 2014, del Instituto de Previsión Social. Autoridad no está obligada a expresar las razones de petición de renuncia a alto directivo público

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/quincuagésimo octavo
Descriptores
IPS, petición renuncia, alto directivo
Cita
Dictamen N° 58.455 de 2014

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 58.455 Fecha: 31-VII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su estudio de legalidad, el documento de la suma, por medio del cual se acepta la renuncia no voluntaria presentada por don nombre reservado, al empleo afecto al Sistema de Alta Dirección Pública de Jefe de Departamento Función Auditoría del Instituto de Previsión Social -a contar del 1 de abril de 2014-, quien por su parte, reclama en contra del citado acto, pues estima que éste carecería de fundamentos.

Requerido al efecto, el Servicio Civil manifestó, en síntesis, que el alejamiento del ocurrente se ajustaría a la normativa que rige la materia, ya que obedeció a la petición de renuncia formulada por la autoridad competente.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, indica que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, de manera que aquellos servidores pueden ser alejados de sus funciones si así lo determina la jefatura respectiva, resolución que se manifiesta por medio de la petición de renuncia, tal como se ha reconocido en los dictámenes N os 31.900, de 2010, y 57.748, de 2012, de este Ente Fiscalizador.

Acorde con lo expuesto y conforme a lo sostenido en el citado dictamen N o 57.748, de 2012 y en el pronunciamiento Nº 3.377, de 2014, de este origen, el cese que afectó al solicitante responde a la voluntad de la jefatura en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, siendo ello suficiente para fundar la decisión en estudio.

Asimismo, es pertinente agregar que según lo expresado en el dictamen N° 60.392, de 2013, de esta procedencia, tratándose de plazas como la de la especie, la ley no prevé ninguna exigencia en relación con las condiciones que debe cumplir la petición de renuncia, por lo que no resulta objetable que esa desvinculación se haya realizado sin que la superioridad expusiera las razones de dicho requerimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario apuntar que de la documentación adjunta al acto administrativo en análisis, no se aprecia que el motivo de la autoridad para remover al recurrente haya sido su postulación a un cargo de elección pública, como él indica.

Por otra parte, tratándose del derecho a vacaciones reclamado, es menester precisar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 13.790, de 2012, de este Organismo de Control, el feriado legal sólo aprovecha a quienes tienen la condición de servidores públicos, de modo que si antes de utilizarlo termina el desempeño por cualquier causa legal de expiración de labores, como ocurrió en la especie, el afectado no puede reclamar su goce.

Por tanto, en virtud de lo previamente señalado, se cursa la resolución del epígrafe, y se desestima el reclamo interpuesto, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación del servicio.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante