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Derecho público chileno

DictamenN° 3.377 de 201415 ene 2014

Cursa resolución N° 225, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile. Para la remoción de altos directivos públicos, autoridad no tiene que explicitar los motivos…

Fecha
15 de enero de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/quincuagésimo octavo
Descriptores
isp, remoción altos directivos públicos, pérdida de confianza
Cita
Dictamen N° 3.377 de 2014

Sumario

Cursa resolución N° 225, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile. Para la remoción de altos directivos públicos, autoridad no tiene que explicitar los motivos de pérdida de la confianza

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Texto íntegro

N° 3.377 Fecha: 15-I-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución N° 225, de 2013, del Instituto de Salud Pública de Chile, que declara vacante el cargo de doña nombre reservado, como jefa de departamento grado 3 de la E.U.S., adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, a contar del 23 de agosto de 2013, toda vez que al ser requerida su renuncia, no la presentó dentro del plazo legal.

Por su parte, la afectada ha recurrido a este Órgano Fiscalizador, representada por don nombre reservado, solicitando que se deje sin efecto la decisión de la autoridad de esa entidad de poner término a su nombramiento, pues, en síntesis, si bien se le pidió su dimisión sin indicarle la causa de su desvinculación, el motivo de esta obedecería a su postulación a un puesto de elección popular.

En su informe, el aludido organismo expuso que no es posible señalar las razones por las cuales la peticionaria perdió la confianza de la exdirectora de ese servicio, dado que no se expresan en la documentación respectiva.

Sobre el particular, es útil indicar que en conformidad con lo establecido en el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, y lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 60.392, de 2013, de este origen, en materia de remoción, los altos directivos públicos tienen la calidad de servidores de exclusiva confianza, por lo que se encuentran sujetos a la libre remoción de la autoridad facultada para disponer su nombramiento.

En este sentido, es dable anotar que quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema se mantienen en estas solo mientras cuenten con la confianza de la jefatura que le corresponde nombrarlos, según se ha precisado en el dictamen N o 57.748, de 2012, de este Órgano Contralor, de lo que se desprende que el cese que afectó a la interesada responde a la voluntad de la superioridad en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, resultando ello suficiente para fundar la decisión en estudio.

Asimismo, es pertinente agregar que acorde a lo manifestado en el precitado dictamen N° 60.392, de 2013, de esta procedencia, tratándose de plazas como la de la especie, la ley no prevé ninguna exigencia en relación con las condiciones que debe cumplir la petición de renuncia, por lo que no resulta objetable que esa desvinculación se haya realizado sin que la superioridad expusiera las razones de dicho requerimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, es necesario apuntar que de la documentación adjunta al acto administrativo en análisis, no se aprecia que el motivo de la autoridad para remover a la afectada haya sido la postulación a un cargo de elección pública, como se indica.

Por tanto, en virtud de lo previamente señalado, se cursa la resolución señalada, y se desestima el reclamo interpuesto, pues no se advierte irregularidad o arbitrariedad alguna en la actuación del servicio.

Transcríbase a don nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante