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Derecho público chileno

DictamenN° 57.748 de 201214 sep 2012

Pérdida de confianza permite fundamentar petición de renuncia de funcionario afecto al sistema de Alta Dirección Pública

Fecha
14 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19882 art/quincuagésimo octavo, ley 18834 art/154
Descriptores
Alta Dirección Pública, petición de renuncia, pérdida de confianza
Cita
Dictamen N° 57.748 de 2012

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.748 Fecha : 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, abogado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para reclamar, nuevamente, en contra de la decisión de la autoridad, por cuanto, según indica, al solicitársele la renuncia no voluntaria al cargo de Jefe de División, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública, que servía, no se le comunicaron los motivos que justificaban esa medida. Requerido su informe, dicha repartición expresa, en síntesis, que la petición de renuncia efectuada por el jefe superior del mismo se formuló en razón de las facultades legales que le asisten. Sobre el particular, debe advertirse que el artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, indica que los altos directivos públicos tienen, en materia de remoción, la calidad de empleados de exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, de manera que aquellos servidores pueden ser alejados de sus funciones si así lo determina la jefatura respectiva, decisión que se manifiesta por medio de la correspondiente petición de renuncia, tal como se ha reconocido en el dictamen N° 31.900, de 2010, de este origen. Acorde con lo expuesto, quienes desempeñan plazas adscritas al aludido sistema de Alta Dirección Pública se mantienen en éstas sólo mientras cuenten con la confianza de la autoridad que le corresponde nombrarlos, según se ha precisado en el dictamen N° 48.066, de 2010, de este Órgano Contralor, de lo que se desprende que el cese que afectó al interesado responde a la voluntad de la superioridad en orden a exteriorizar la pérdida de confianza, resultando ello suficiente para fundar la decisión en estudio. Luego, y en lo que se refiere al derecho a percibir la indemnización prevista en el precitado artículo quincuagésimo octavo de la ley N° 19.882, cabe recordar que esa consulta ya fue resuelta en el dictamen Nº 34.842, de 2010, de este origen, que señaló que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la compensación en comento, toda vez que no cumple uno de los requisitos exigidos para su otorgamiento, cual es, haberse desempeñado a lo menos un año en calidad de alto directivo público en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, según lo exige, a su vez, el artículo 154 de la ley Nº 18.834. En estas condiciones, se desestima la presentación en estudio y se confirman los dictámenes N os 31.900 y 34.842, ambos de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora.

Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante