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Derecho público chileno

DictamenN° 58.409 de 201431 jul 2014

No procede devolver las cotizaciones correspondientes al período que el recurrente cotizó voluntariamente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados…

Fecha
31 de julio de 2014
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
DL 1695/77 art/4
Descriptores
Canaempu, cotizaciones voluntarias, improcedencia devolución
Cita
Dictamen N° 58.409 de 2014

Sumario

No procede devolver las cotizaciones correspondientes al período que el recurrente cotizó voluntariamente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

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Texto íntegro

N° 58.409 Fecha: 31-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para solicitar la devolución de las cotizaciones que enteró voluntariamente en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar dos expedientes, manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder a la petición del recurrente, toda vez que en el aludido sistema de reparto los cotizantes no tienen propiedad sobre los dineros aportados.

Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 4° del decreto ley N° 1.695, de 1977, derogó todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias que facultaban a los eximponentes de las instituciones de previsión social para pedir, al momento de su desafiliación, el retiro o devolución de los fondos o imposiciones destinados al financiamiento de pensiones.

En este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 12.751, de 2003 y 3.443, de 2009, ha concluido que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales que integran el antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución.

En consecuencia, no procede disponer el reintegro de las cotizaciones en cuestión, por ser contrario a la normativa que regula esta materia.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole los dos expedientes acompañados.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante