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Derecho público chileno

DictamenN° 3.443 de 200922 ene 2009

Devolución de imposiciones tras desafiliación en el antiguo sistema previsional

Fecha
22 de enero de 2009
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DL 1695/77 art/4
Descriptores
devolución imposiciones antiguo régimen de previsión
Cita
Dictamen N° 3.443 de 2009

Resumen

Se rechaza la devolución de los períodos impositivos registrados en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, pues el artículo 4° del DL 1695/77 derogó las disposiciones que la permitían.

Sumario de la Contraloría

Conforme al art/4 del DL 1695/77, han quedado derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, que facultaban a los imponentes para solicitar, con posterioridad a su desafiliación, el retiro o devolución de sus imposiciones, porque las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales integrantes del antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.443 Fecha: 22-I-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex empleado de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, para solicitar la reconsideración del oficio N° 16.312, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, en el sentido de que se le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para obtener la devolución de los períodos impositivos que registra en el régimen de la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares.

Al respecto, cabe manifestar que mediante el precitado oficio, esta Entidad de Control, atendiendo una presentación efectuada por el recurrente, determinó, en lo que interesa, que las cotizaciones previsionales a las que alude el peticionario, corresponden a períodos impositivos paralelos o simultáneos a los registrados en la antigua Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, razón por la cual estas imposiciones no están consumidas en la pensión de jubilación, por vejez, en el régimen de dicha caja, de que goza en la actualidad, sino que, por el contrario, encontrándose registradas en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la naturaleza de los servicios de que provinieron, al señor nombre reservado le asiste el derecho de poder utilizarlas en un nuevo beneficio previsional, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ello.

Ahora bien, en lo relativo a la posibilidad de obtener la devolución de estos lapsos previsionales, es del caso mencionar que tal como lo han indicado los dictámenes N°s 12.751, de 2003 y 28.580, de 2005, de este Organismo de Control, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del D.L. N° 1.695, de 1977, han quedado derogadas todas las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, que facultaban a los imponentes para solicitar, con posterioridad a su desafiliación, el retiro o devolución de sus imposiciones, por cuanto, se ha estimado que las cotizaciones que se efectúan en los organismos previsionales integrantes del antiguo sistema de pensiones, no se vinculan con la obtención por parte de los interesados de un determinado beneficio, sino que ellas están destinadas a la formación de un fondo general público para el financiamiento de las correspondientes prestaciones, sin que exista una titularidad directa sobre las sumas que se depositan, que permita su devolución.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y teniendo presente que en su nueva petición el solicitante no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido en el oficio N° 16.812, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, desestimando su petición.