Constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en área de restricción
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- cag art/66
- Descriptores
- SERVIU, bienes, derechos de aguas
- Cita
- Dictamen N° 57.596 de 2015
Resumen
Se abstiene de tomar razón porque infringe el artículo 66 del Código de Aguas, que impide otorgar nuevos derechos en zonas declaradas de restricción, y tampoco proceden los provisionales.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 10, de 2015, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 89.332 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.596 Fecha: 20-VII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución del rubro, que constituye un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas subterráneas, en carácter definitivo, en favor de la empresa que individualiza en el sector acuífero Santiago Central -declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en virtud de la resolución N° 286, de 2005, de la Dirección General de Aguas-, por cuanto infringe lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Aguas, según el cual en tales zonas no pueden otorgarse nuevos derechos en ese carácter.
Asimismo, se debe tener presente que acorde a lo establecido en la resolución N° 231, de 2011, de la referida Dirección -que modifica, en el sentido que indica, la aludida resolución N° 286, de 2005-, tampoco resulta procedente constituir nuevos derechos de aprovechamiento en carácter de provisionales en el mencionado sector acuífero.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación