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Derecho público chileno

DictamenN° 89.332 de 201613 dic 2016

Toma de razón de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en área de restricción

Fecha
13 de diciembre de 2016
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
cag art/66
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, derecho de aprovechamiento de aguas
Cita
Dictamen N° 89.332 de 2016

Resumen

Se representa la resolución porque no se aportaron antecedentes que subsanen la infracción al artículo 66 del Código de Aguas: en áreas de restricción no pueden otorgarse nuevos derechos de aprovechamiento.

Sumario de la Contraloría

Representa la resolución N° 10, de 2015, de la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 89.332 Fecha: 13-XII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al acto administrativo del rubro, que constituye, en favor de la empresa que individualiza, un derecho de aprovechamiento no consuntivo de aguas subterráneas, en carácter definitivo, en el sector acuífero Santiago Central -declarado como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en virtud de la resolución N° 286, de 2005, de la Dirección General de Aguas-, por cuanto no se han aportado antecedentes o fundamentos de derecho que permitan subsanar la observación formulada en relación con la materia a través de los oficios de este origen N°s. 57.596, de 2015 -por medio del cual se representó la resolución del epígrafe-, y 47.617, de 2016 -que no dio curso a la resolución N° 2, de 2016, de la misma dirección-, en orden a que a que dicha actuación infringe lo dispuesto en el artículo 66 del Código de Aguas, según el cual en tales zonas no pueden otorgarse nuevos derechos en ese carácter.

Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso reiterar que acorde a lo establecido en la resolución N° 231, de 2011, de la referida Dirección -que modifica, en el sentido que indica, la aludida resolución N° 286, de 2005-, tampoco resulta procedente constituir nuevos derechos de aprovechamiento en carácter de provisionales en el mencionado sector acuífero.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación