No procede pronunciarse por legalidad de medidas disciplinarias, debido a la falta de peticiones concretas. Efectuar designaciones en la Policía de Investigaciones de…
- Fecha
- 20 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/30 lt/b
- Descriptores
- facultades CGR, abstenciones, personal, Responsabilidad Administrativa, Medidas Disciplinarias, PDI
- Cita
- Dictamen N° 57.521 de 2015
Sumario
No procede pronunciarse por legalidad de medidas disciplinarias, debido a la falta de peticiones concretas. Efectuar designaciones en la Policía de Investigaciones de Chile es una atribución de la superioridad de esa entidad
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.294 de 2015
- Aplica Dictamen N° 35.081 de 2014
- Aplica Dictamen N° 33.964 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.015 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.521 Fecha: 20-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de las sanciones que se le aplicaron, de propia iniciativa, durante el año 2013, las que, en opinión de esa institución, se ajustarían a derecho.
Al respecto, cabe manifestar, acorde con lo señalado en el dictamen N° 31.294, de 2015, de este origen, que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de atender este aspecto de su presentación, toda vez que en su requerimiento no se plantean de manera precisa los hechos y razones que la motivan y las peticiones concretas que se formulan, como lo ordena el artículo 30, letra b), de la ley N° 19.880, lo que no permite determinar cabalmente cuál es la situación que afectaría al ocurrente.
Enseguida, en lo que atañe a la posibilidad de ser contratado en ese organismo policial, es dable consignar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 28.015 y 33.964, ambos de 2012, de esta procedencia, entre otros, que compete a la autoridad de cada servicio efectuar, en relación con sus atribuciones y las exigencias institucionales, las designaciones que sean pertinentes.
Luego, en cuanto a indicar que no se le han aplicado sanciones, se debe manifestar que en los antecedentes acompañados por la Policía de Investigaciones de Chile, consta que mediante las resoluciones N os 71, 184 y 192, todas de 2013, de la Brigada de Adiestramiento Canino, al interesado se le impusieron los castigos que en esos actos se señalan, de propia iniciativa, los cuales, acorde con lo expresado en el dictamen N° 35.081, de 2014, de este origen, no se encuentran afectos al trámite de toma de razón, de modo que no se puede acceder a su requerimiento; no obstante lo expuesto, se le remite copia de su hoja de vida extraída de la base de datos del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que lleva esta Contraloría General.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante