Diploma de Técnico en Enfermería, otorgado por el Centro de Formación Técnica ICEL, por medio de un programa especial intensivo, reviste el carácter de título técnico…
- Fecha
- 8 de junio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 2/2009 educa art/54
- Descriptores
- Técnico en enfermería, icel, nivel superior, contrato
- Cita
- Dictamen N° 33.964 de 2012
Sumario
Diploma de Técnico en Enfermería, otorgado por el Centro de Formación Técnica ICEL, por medio de un programa especial intensivo, reviste el carácter de título técnico de nivel superior, pero ello no obliga al Hospital Clínico de la Fuerza Aérea a contratar en esa calidad al funcionario a quien se le confiriera
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 2.528 de 2018
- Aplica Dictamen N° 57.521 de 2015
- Aplica Dictamen N° 69.632 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.728 de 2012
- Aplica Dictamen N° 28.015 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.037 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.964 Fecha: 08-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Técnico en Enfermería, otorgado por el Centro de Formación Técnica ICEL, por medio de un programa especial intensivo, reviste el carácter de título técnico, para los efectos de ser contratado en tal calidad, en ese servicio.
Requerido su informe, la institución ha manifestado que el interesado fue contratado en enero de 2005, como auxiliar de servicio, cargo para el cual sólo era necesario estar en posesión de una licencia de enseñanza media. Posteriormente, en el año 2011, el recurrente comunicó la obtención del diploma en consulta, manifestando su intención de ser contratado como auxiliar de enfermería, solicitud que esa repartición consideró improcedente, por estimar que el peticionario no reunía los requisitos de idoneidad para el desempeño de dichas funciones.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, previene, en lo que interesa, que el diploma técnico de nivel superior es aquel que se concede a quien ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la carrera de Técnico en Enfermería, impartida por el referido Centro de Formación Técnica, confiere el título en análisis, a través de un programa especial intensivo con el carácter de Técnico de Nivel Superior, lo que, por lo demás, es armónico con las características de los correspondientes estudios en los términos señalados precedentemente, conforme a lo manifestado por esta Entidad de Control en el dictamen N° 33.037, de 2010.
Finalmente, y sin perjuicio de lo expuesto, cumple con indicar que corresponde a la autoridad del servicio determinar, de acuerdo a sus atribuciones, la necesidad de efectuar las contrataciones que requiera, motivo por el cual la institución no se encuentra obligada a designar al interesado en una calidad diversa a la que actualmente posee, tal como se ha informado, para casos similares, en los dictámenes N os 28.015, de 2011 y 6.728, de 2012, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República