Diploma de Ingeniero en Informática de instituto profesional para asignación de especialidad al grado efectivo
- Fecha
- 17 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21
- Descriptores
- títulos y diplomas
- Cita
- Dictamen N° 56.907 de 2015
Resumen
La Contraloría concluye que el diploma es útil para percibir la asignación, pues los títulos profesionales de institutos profesionales reúnen los requisitos de los universitarios y no cabe distinguir entre unos y otros.
Sumario de la Contraloría
Diploma de Ingeniero en Informática del Instituto Profesional de Chile es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 86.353 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.240 de 2015
- Aplica Dictamen N° 92.014 de 2015
- Aplica Dictamen N° 71.443 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.871 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.634 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.907 Fecha: 17-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero en Informática, conferido por el Instituto Profesional de Chile en el año 2012, es útil para recibir la asignación de especialidad al grado efectivo.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación señaló, en síntesis, que el citado título reviste el carácter de profesional y su plan de aprendizaje tiene una duración de nueve semestres.
Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.
Luego, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que menciona.
Por su parte, corresponde destacar que, de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo 54, y a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N o 6.634, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional, debiéndose concluir, por consiguiente, que el título en examen permite acceder al beneficio en consulta.
Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante