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Derecho público chileno

DictamenN° 86.353 de 201629 nov 2016

Asignación de especialidad a título de instituto profesional

Fecha
29 de noviembre de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/2009 educa art/54 inc/7 lt/b, DFL 1/97 defen art/185 lt/b, ley 16752 art/20, ley 16752 art/21
Descriptores
Títulos y diplomas, Ingeniero en Administración de Empresas, IPCHILE, asignación especialidad al grado efectivo
Cita
Dictamen N° 86.353 de 2016

Resumen

El diploma de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Finanzas de un instituto profesional permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo, pues los títulos de institutos profesionales reúnen los requisitos de los universitarios.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en finanzas otorgado por el Instituto Profesional de Chile, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 86.353 Fecha: 29-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, consultando si el diploma de Ingeniero en Administración de Empresas con mención en Finanzas, otorgado por el Instituto Profesional de Chile al señor nombre reservado en el año 2016, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación remitió documentación enviada por el aludido establecimiento de educación superior, en la cual esta última institución confirmó que otorgó al funcionario el diploma en análisis, con el carácter de título profesional, agregando que su plan de aprendizaje tiene una duración de ocho semestres.

Al respecto, cabe recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Luego, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional -aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752-, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas podrá recibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados, en los grados que menciona.

Por su parte, corresponde destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 54, y a lo precisado por este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 56.907, de 2015, los diplomas profesionales conferidos por institutos profesionales reúnen los requisitos propios de los títulos profesionales universitarios, por lo que no resulta procedente hacer distinciones entre los otorgados por uno u otro establecimiento educacional, debiéndose concluir, por consiguiente, que el título en examen permite acceder al beneficio en consulta.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación y al Instituto Profesional de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado