Representa dto/549/2011 defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga concesión marítima menor, por cuanto el acto administrativo no puede incorporar…
- Fecha
- 6 de septiembre de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- dfl 340/60 hacie
- Descriptores
- concesión marítima, causales de caducidad
- Cita
- Dictamen N° 56.550 de 2011
Sumario
Representa dto/549/2011 defensa, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga concesión marítima menor, por cuanto el acto administrativo no puede incorporar causales de caducidad distintas a las taxativamente señaladas en el texto normativo que rige la materia, además, el polígono que representa la concesión en el plano digital difiere de aquella que se gráfica en el plano en formato papel
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 60.831 de 2012
- Aplica Dictamen N° 33.072 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.937 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 56.550 Fecha:06-IX-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 549, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional que otorga la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando las instalaciones durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra f) del N° 5 del decreto señalado-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina (aplica criterio del dictamen N° 53.937, de 2011).
Por su parte, cumple con advertir que el polígono que representa la concesión en el plano digital difiere de aquella que se grafica en el plano en formato papel, lo que deberá enmendarse.
Además, cabe hacer presente que la inscripción del terreno de playa a nombre del Fisco es a mayor cabida, lo que se omite consignar en el N° 2 del texto en estudio.
En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el decreto estudiado.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante