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Derecho público chileno

DictamenN° 53.937 de 201126 ago 2011

Renovación de concesión marítima menor y sanción de caducidad no prevista en la ley

Fecha
26 de agosto de 2011
Materia
Obras públicas y concesiones
Fuentes legales
dfl 340/60 hacie
Descriptores
concesión marítima
Cita
Dictamen N° 53.937 de 2011

Resumen

Se representa el decreto porque no hay fundamento jurídico para exigir a la concesionaria mantener el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad, causal no contemplada en el DFL N° 340 de 1960.

Sumario de la Contraloría

Representa dto 495/2011 del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.937 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 495, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra d) del N° 5 del decreto de la suma-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante