Renovación de concesión marítima menor y sanción de caducidad no prevista en la ley
- Fecha
- 26 de agosto de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Fuentes legales
- dfl 340/60 hacie
- Descriptores
- concesión marítima
- Cita
- Dictamen N° 53.937 de 2011
Resumen
Se representa el decreto porque no hay fundamento jurídico para exigir a la concesionaria mantener el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad, causal no contemplada en el DFL N° 340 de 1960.
Sumario de la Contraloría
Representa dto 495/2011 del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 56.550 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.937 Fecha: 26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 495, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, que otorga primera renovación de la concesión marítima menor que indica, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, no se advierte fundamento jurídico para imponer a la concesionaria la exigencia de mantener funcionando el local comercial durante todo el año bajo sanción de caducidad -como se dispone en la letra d) del N° 5 del decreto de la suma-, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sin que corresponda que se agreguen otras distintas por acto administrativo, como acontece en el caso que se examina.
En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante