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Derecho público chileno

DictamenN° 60.831 de 20122 oct 2012

Representa decreto N° 465, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que pone término por muerte de su titular y otorga a los…

Fecha
2 de octubre de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 2/2005 defen art/17, dfl 340/60 Hacie
Descriptores
concesión marítima, muerte del concesionario
Cita
Dictamen N° 60.831 de 2012

Sumario

Representa decreto N° 465, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que pone término por muerte de su titular y otorga a los herederos que señala la concesión marítima que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho

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Texto íntegro

N° 60.831 Fecha: 02-X-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 465, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que pone término por muerte de su titular y otorga a los herederos que señala la concesión marítima que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe observar que por el acto administrativo del rubro se aumenta la renta que corresponde pagar anualmente por la concesión de un 16% a un 68% del valor de tasación del terreno de playa, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 17 del decreto N° 2, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, conforme al cual los nuevos solicitantes tienen derecho a continuar con la concesión en los mismos términos otorgados al causante y hasta la fecha de vencimiento de aquella (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 53.524, de 2009 y 77.136, de 2010).

Asimismo, no se advierte fundamento legal para imponer a los concesionarios la obligación contemplada en la letra f) del N° 7 de la parte resolutiva bajo sanción de caducidad, pues las causales que hacen procedente esa medida están contempladas expresamente en el decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio del dictamen N° 56.550, de 2011).

En otro orden de ideas, cabe hacer presente que esta Contraloría General entiende que la concesión marítima en comento se termina por el fallecimiento del concesionario, don nombre reservado, RUN RUT reservado, y no como se indica en el N° 1 del decreto en examen.

Finalmente, en lo meramente formal, cumple con manifestar que el domicilio de los nuevos concesionarios es Playa Grande de Cachagua s/n, comuna de Zapallar y no como se expresa en el N° 2 de lo dispositivo del documento en estudio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica