Tiempo servido como médico cirujano a contrata en una municipalidad para el pago de trienios en Carabineros
- Fecha
- 28 de febrero de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/10 inc/1, ley 15076, ley 15076 art/7
- Descriptores
- Carabineros de Chile, médico cirujano, pago de trienios, tiempo computable, mun
- Cita
- Dictamen N° 13.655 de 2013
Resumen
Se acoge la solicitud: el período trabajado como médico cirujano regido por el Código del Trabajo en la Municipalidad de Alto del Carmen debe contabilizarse para trienios, por ser los municipios servicios públicos afectos a la ley N° 15.076.
Sumario de la Contraloría
Tiempo trabajado como médico cirujano en una Municipalidad, es útil para el pago de trienios
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 58.265 de 2015
- Aplica Dictamen N° 55.641 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.179 de 2010
- Aplica Dictamen N° 49.684 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.655 Fecha: 28-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de Carabineros de Chile, para solicitar que el tiempo trabajado como médico cirujano en la Municipalidad de Alto del Carmen, se le reconozca para el pago de trienios.
Requerido su informe, esa repartición manifestó, en síntesis, que una vez acreditado por la recurrente el lapso al que se refiere, se estará en condiciones de readecuar la actual fecha de reconocimiento de los trienios que aquélla goza.
Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 10, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, faculta a la Dirección General para contratar médicos por horas de trabajo, conforme a las prescripciones de la ley N° 15.076, como es el caso de la recurrente.
En este sentido, se debe indicar que este Organismo Contralor, en sus dictámenes N os 6.162, de 1991 y 6.179, de 2010, señaló que para el entero del estipendio que nos ocupa, es posible considerar el tiempo laborado, afecto al Código del Trabajo en una entidad edilicia como profesional funcionario -esto es, haber desarrollado, en lo que interesa, funciones de médico cirujano, según se precisó en el oficio N° 49.684, de 2009, de este origen, entre otros-, dado que según lo previsto en el artículo 7° de la citada ley N° 15.076, son útiles para este fin, entre otros, los años servidos en la mencionada condición en los servicios públicos, calidad que revisten los municipios.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora nombre reservado trabajó como médico cirujano, regida por el referido código, en la Municipalidad de Alto del Carmen, entre el 1 de agosto de 1991 y el 28 de febrero de 1992, período que debe contabilizarse para el pago de trienios, debiendo, por ende, Carabineros de Chile adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar la situación de la peticionaria.
nombre reservado
Contralor General de la República