Cursa con alcance decreto N° 605, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional
- Fecha
- 21 de julio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 1/97 Defen art/97 lt/g, dfl 1/97 Defen art/118, ley 18948 art/26
- Descriptores
- DEFENSA, Lista Anual de Retiros, retiro absoluto
- Cita
- Dictamen N° 55.503 de 2014
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.682 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.680 de 2016
- Aplica Dictamen N° 18.249 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.036 de 2016
- Aplica Dictamen N° 2.026 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.719 de 2013
- Aplica Dictamen N° 39.251 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.503 Fecha: 21-VII-2014 El Ministerio de Defensa Nacional ha remitido, para su toma de razón, el decreto N° 605, de 2013, mediante el cual se concede el retiro absoluto del señor nombre reservado, por haber sido incluido en la Lista Anual de Retiros del Ejército, quien, por su parte, solicita dejar sin efecto tal medida. Requerido su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 97, letra g) del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta de Selección de Oficiales, elaborar la lista anual de retiros, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N' 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como puede advertirse, el referido mecanismo está reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado componga la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, como se precisó en el oficio N° 76.719, de 2013, de este origen. Luego, en lo que atañe al desconocimiento de los antecedentes que ese cuerpo colegiado ponderó para resolver su ubicación en la lista anual de retiros, es dable anotar que, según lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 39.251, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora.
En consecuencia, cabe concluir que la inclusión del señor nombre reservado en la Lista Anual de Retiros del Ejército, se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control procede a cursar el decreto N° 605, de 2013, del Ministerio de Defensa Nacional, que dispone su retiro absoluto. Transcríbase al señor nombre reservado, al Ejército y al Área de Personal de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República