Cursa resolución N° 735, de 2015, del Ejército. Funcionaria de esa entidad ubicada en la lista N° 2, pudo ser incluida en la nómina anual de retiros
- Fecha
- 11 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 DEFEN art/97 lt/g, DFL 1/97 DEFEN art/101, DFL 1/97 DEFEN art/118, Ley 18948 art/26
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro, nóminas, inclusión en lista
- Cita
- Dictamen N° 2.026 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 847 de 2020
- Aplica Dictamen N° 31.674 de 2019
- Aplica Dictamen N° 27.091 de 2018
- Aplica Dictamen N° 18.682 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.036 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.503 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.719 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 2.026 Fecha: 11-I-2016 El Ejército ha remitido, para su toma de razón, la resolución N° 735, de 2015, por medio de la cual se dispone el retiro absoluto de esa institución castrense, a contar del 31 de diciembre de 2015, de la señora nombre reservado, quien, por su parte, reclama en contra de la legalidad de dicha medida.
En su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el cese de aquella se ajustó a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo establecido en los artículo 97, letra g), y 101 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta de Selección de empleados civiles, elaborar la lista anual de retiros, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.
Al respecto, puede advertirse, que el referido mecanismo se encuentra reglado pormenorizadamente, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que la afectada componga la cuota de alejamiento, dado que el aludido artículo 118, permite incluir en ella a empleados que están en lista N° 2, como sucedió en la especie, siendo dable añadir que tal decisión es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, de acuerdo a lo precisado en el dictamen N° 76.719, de 2013, de este origen.
Luego, en lo que atañe al desconocimiento de las razones que ese cuerpo colegiado ponderó para resolver su ubicación en la nómina anual de retiros, es menester anotar que, según lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta al adoptar la medida que nos ocupa, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 55.503, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora.
En consecuencia, cabe concluir que la inclusión de la señora nombre reservado en la Lista Anual de Retiros del Ejército, se ajustó a derecho, por lo que este Órgano de Control procede a cursar la resolución N° 735, de 2015, de esa institución castrense, que dispone su retiro absoluto.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe consignar que en el informe evacuado por el Ejército, se aportan datos de una funcionaria respecto de la cual no se consulta, de modo que, en lo sucesivo, esa superioridad tendrá que adoptar las acciones tendientes a evitar ese tipo de errores.
Transcríbase a la interesada y a la Contraloría Regional del Biobío.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General