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Derecho público chileno

DictamenN° 39.251 de 201321 jun 2013

Inclusión en lista anual de retiros de funcionario de la Armada clasificado en lista N° 1

Fecha
21 de junio de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/97 Defen art/100, dfl 1/97 Defen art/118, ley 18948 art/26
Descriptores
ARMADA, lista anual de retiros
Cita
Dictamen N° 39.251 de 2013

Resumen

Se rechazan las alegaciones del recurrente, pues la normativa permite incluir en la nómina de retiro a personal clasificado en lista N° 1, y las actas de las Juntas de Selección son secretas.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de la Armada clasificado en lista N° 1, puede ser incluído en lista anual de retiros

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.251 Fecha : 21-VI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Armada, para reclamar en contra de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2012, no obstante estar ubicado en lista N° 1, lo que, en opinión de esa repartición, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe anotar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la cual, según se señala en el artículo 118 del mismo texto normativo, se formará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.

Pues bien, según lo dispone el mismo precepto citado, para los efectos de determinar los servidores que, de la indicada lista N° 1, integrarán la nómina de retiro, se debe formar, por votación de los miembros de la aludida junta, una lista previa con la cantidad de personal suficiente para poder completar la cuota de retiro, eligiéndose por votación directa de entre los incluidos en ella, a aquél que deberá conformarla, no advirtiéndose, por ende, ninguna irregularidad en la situación planteada por el interesado.

Luego, en lo que atañe al desconocimiento de los antecedentes que el aludido cuerpo colegiado ponderó para resolver su ubicación en la lista anual de retiros, es dable anotar que, según lo prescrito en el artículo 26 de la ley N° 18.948, las sesiones y actas de las Juntas de Selección son secretas, lo que obliga a mantener en reserva los documentos que contienen los motivos tenidos en cuenta para la adopción de la medida que nos ocupa.

En consecuencia, se rechazan las alegaciones del ocurrente.

nombre reservado

Contralor General de la República