Rechaza reclamo de funcionaria regida por la ley N° 19.378, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite
- Fecha
- 10 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/126, ley 19378 art/4 inc/1, ley 18883 art/156 inc/1
- Descriptores
- contraloría general de la república, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 55.419 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.998 de 2016
- Aplica Dictamen N° 65.451 de 2016
- Aplica Dictamen N° 11.370 de 2016
- Aplica Dictamen N° 73.638 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.161 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 55.419 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 2.060, de 2014. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica dictamen N° 68.161, de 2014). En efecto, de lo informado por el director jurídico del anotado municipio, en correo electrónico de 30 de junio de 2015, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude la peticionaria, no ha sido afinado, ya que se encuentra pendiente que se notifique a la afectada la resolución que el alcalde dictó respecto del recurso de reposición interpuesto por aquella. Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación de la recurrente, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante