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Derecho público chileno

DictamenN° 55.419 de 201510 jul 2015

Rechaza reclamo de funcionaria regida por la ley N° 19.378, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite

Fecha
10 de julio de 2015
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/126, ley 19378 art/4 inc/1, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
contraloría general de la república, facultades CGR, abstenciones
Cita
Dictamen N° 55.419 de 2015

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.419 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 2.060, de 2014. Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, aplicable supletoriamente en la especie de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica dictamen N° 68.161, de 2014). En efecto, de lo informado por el director jurídico del anotado municipio, en correo electrónico de 30 de junio de 2015, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude la peticionaria, no ha sido afinado, ya que se encuentra pendiente que se notifique a la afectada la resolución que el alcalde dictó respecto del recurso de reposición interpuesto por aquella. Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación de la recurrente, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883. Transcríbase a la Municipalidad de Recoleta. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante