Ponderación de elementos de convicción por el fiscal en el sumario administrativo
- Fecha
- 29 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/126
- Descriptores
- Personal, responsabilidad administrativa, sumario administrativo, competencia del fiscal, acoso laboral
- Cita
- Dictamen N° 70.998 de 2016
Resumen
Corresponde al fiscal ponderar los elementos de convicción, como las declaraciones acompañadas, para esclarecer los hechos y proponer la absolución o sanción; no procede emitir opinión mientras el procedimiento no esté afinado.
Sumario de la Contraloría
Corresponde al fiscal, ponderar los elementos de convicción que le permitan esclarecer los hechos que fueron materia de la indagatoria, tales como las declaraciones acompañadas
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 55.419 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.998 Fecha: 29-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo, remitiendo la presentación efectuada ante ella por don nombre reservado, servidor de la Municipalidad de Renca, quien en su calidad de fiscal en el sumario instruido mediante el decreto alcaldicio N° 247, de 2016, puso en conocimiento de dicho organismo, para los fines legales que estime pertinentes, las denuncias y declaraciones de determinadas funcionarias que habrían dado origen al proceso sumarial ya referido, por el supuesto “acoso sexual laboral” que un funcionario del municipio habría ejercido en contra de ellas. Sobre el particular, corresponde señalar que los sumarios constituyen procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, y cuya finalidad es esclarecer los hechos que fueron materia de la indagatoria, objetivo para el cual el fiscal, en su rol de investigador deberá ordenar todas aquellas diligencias que siendo necesarias, útiles, pertinentes y plausibles, permitan comprobar la veracidad y existencia de las conductas imputadas, las que deberá apreciar en conciencia para luego proponer la medida que estime pertinente, la que, en todo caso, no resulta vinculante para el alcalde, quien en virtud de su potestad disciplinaria, tiene la facultad de modificarla. Corresponderá además al instructor, la obligación de procurar a través del desarrollo del proceso disciplinario, las instancias a fin de asegurar la debida defensa de los inculpados, respetándose, en definitiva, la garantía de un justo y racional procedimiento. Así las cosas, en lo que a la tramitación del sumario se refiere, al señor nombre reservado, en su calidad de fiscal, le corresponderá ponderar los elementos de convicción que le permitan esclarecer los hechos que fueron materia de la indagatoria, tales como las declaraciones acompañadas, para luego en definitiva, proponer la medida que estime apropiada, esto es, la absolución o la sanción que a su juicio corresponda aplicar. Por otra parte, de acuerdo a lo informado por el señor nombre reservado, en correo electrónico de fecha 27 de julio de 2016, el procedimiento disciplinario a que se alude, no ha sido afinado, por lo que no resulta procedente que esta Entidad Contralora emita, por ahora, una opinión sobre la materia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 55.419, de 2015). Transcríbase a la Municipalidad de Renca y a la Dirección del Trabajo. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República