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Derecho público chileno

DictamenN° 68.161 de 20143 sep 2014

Reclamo por irregularidades en sumario administrativo en trámite de funcionario municipal

Fecha
3 de septiembre de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18883 art/126, ley 18883 art/156 inc/1
Descriptores
Mun, reclamo en contra de sumario en trámite
Cita
Dictamen N° 68.161 de 2014

Resumen

Se rechaza el reclamo por no ser la oportunidad para deducirlo, ya que el sumario aún no ha sido afinado; sin perjuicio del recurso de reclamación del artículo 156 una vez terminado.

Sumario de la Contraloría

Rechaza reclamo de funcionario regido por la ley N° 18.883, en contra de sumario administrativo que se encuentra en trámite

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.161 Fecha: 03-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando por las presuntas irregularidades cometidas en el sumario administrativo ordenado instruir en su contra mediante el decreto alcaldicio N° 30, de 2014.

Al respecto, corresponde recordar que los sumarios son procesos reglados en los que no caben otras instancias o trámites que los previstos en la normativa que sobre la materia establecen los artículos 126 y siguientes de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, motivo por el cual no resulta procedente que este Organismo Fiscalizador emita una opinión anticipada en relación a aquellos que estén en curso, lo que ocurre en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 21.641 y 49.058, ambos de 2013).

En efecto, de lo informado por el recurrente y de lo indicado por la directora jurídica del anotado municipio, en correo electrónico de 19 de agosto de 2014, es posible advertir que el procedimiento disciplinario a que alude el peticionario, no ha sido afinado.

Atendido lo expuesto, y dado que el proceso correspondiente se encuentra aún en tramitación, cabe desestimar, por ahora, la alegación del señor nombre reservado, por no ser la oportunidad para deducirla, sin perjuicio de hacer presente que, si al término del sumario de que se trata, considera que este adolece de vicios de legalidad, puede interponer ante esta Entidad de Control el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 156, inciso primero, de la anotada ley N° 18.883.

Transcríbase a la Municipalidad de Huechuraba.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República