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Derecho público chileno

DictamenN° 55.215 de 20111 sep 2011

Asignación por cambio de residencia de ex funcionario de Carabineros destinado a otra unidad

Fecha
1 de septiembre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18834 art/98 lt/d, DFL 2/68 INTER art/46 lt/d
Descriptores
asignación cambio residencia requisitos, funcionario carab
Cita
Dictamen N° 55.215 de 2011

Resumen

No le asiste el derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, pues no consta que haya cambiado su residencia habitual para cumplir su nueva destinación, requisito exigido por el Estatuto Administrativo.

Sumario de la Contraloría

Ex funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 55.215 Fecha: 01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la 4 a Comisaria Rengo a la Tenencia Rosario.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no tendría derecho a percibir el beneficio que reclama, pues no habría acreditado, en su oportunidad, que cambió su residencia habitual para cumplir su nueva destinación.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, por lo que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama, tal como ha sido resuelto para situaciones similares, en los dictámenes N os 40.425 y 46.968, de 2011, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República