Ex funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva
- Fecha
- 25 de julio de 2011
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- asignación por cambio de residencia, carab
- Cita
- Dictamen N° 46.968 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.381 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.198 de 2013
- Aplica Dictamen N° 20.654 de 2012
- Aplica Dictamen N° 55.215 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 72.184 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.562 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 46.968 Fecha: 25-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la Tenencia Curepto a la 4ª Comisaría Talca.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no tendría derecho a percibir el beneficio que reclama, pues no habría cambiado su residencia habitual para cumplir su nueva destinación.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, por lo que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama.
Por otra parte, en cuanto al hecho de no haber sido ascendido a Sargento 1º, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 14.594, de 2005 y 72.184, de 2009, entre otros, informó que la posibilidad de alcanzar por la vía de la promoción el grado jerárquico superior, constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad dispone el ascenso correspondiente, decisión que, en todo caso y tal como se precisó en los oficios N os 59.506, de 2004, 53.852, de 2005 y 34.562, de 2009, de este origen, entre otros, no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones.
nombre reservado
Contralor General de la República