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Derecho público chileno

DictamenN° 40.425 de 201128 jun 2011

Funcionario de Carabineros de Chile que no modifica su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva

Fecha
28 de junio de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Dfl 2/68 inter art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
Asignación cambio residencia, requisitos, Carabineros
Cita
Dictamen N° 40.425 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.425 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde el Retén Rungue a la Base de la Unidad -esto es, la 8ª Comisaría Colina-. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el peticionario no puede disfrutar del aludido estipendio, pues no ha acreditado haber cambiado su residencia habitual para cumplir su nueva destinación. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Por su parte, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prescribe, en lo que interesa, que la asignación por cambio de residencia se concederá al funcionario que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, lo que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, por lo que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir la asignación que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República