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Derecho público chileno

DictamenN° 5.479 de 201227 ene 2012

Cursa con alcances la resolución N° 218, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo, para la ejecución de las “Obras de…

Fecha
27 de enero de 2012
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Res 1600/2008 CONTR art/6 inc/2
Descriptores
toma de razón resolución, convenio trato directo, página en blanco
Cita
Dictamen N° 5.479 de 2012

Sumario

Cursa con alcances la resolución N° 218, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba convenio celebrado por trato directo, para la ejecución de las “Obras de Emergencia Ruta 5 Norte, Sector Puente Fiscal – Límite Regional, Tramo Km. 482.453 a Km. 559.390, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo (2011)”

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.479 Fecha: 27-I-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 218, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas , que aprueba convenio celebrado por trato directo, para la ejecución de las “Obras de Emergencia Ruta 5 Norte, Sector Puente Fiscal – Límite Regional, Tramo Km. 482.453 a Km. 559.390, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo (2011)”, pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, los documentos adjuntos a los convenios que celebre dicha repartición, al formar parte integrante de los mismos, deberán transcribirse en los actos administrativos que los sancionen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano de Control, y no como ocurrió en esta oportunidad respecto de los citados en los puntos 4.2 y 4.15 del contrato (aplica dictamen N° 1.921, de 2012).

Asimismo, en el futuro, se deberán inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco de los instrumentos que se remitan al control previo de legalidad, tal como se ha manifestado en los dictámenes N os 24.230, de 2005, 44.409, de 2010, 2.241, de 2011 y 2.124, de 2012, entre otros, de este Órgano de Control y no como ocurrió en el caso que se analiza.

Con los alcances anotados se ha tomado razón del documento en estudio.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación