Cursa con alcance resolución 195/2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio ad referéndum celebrado por trato directo para la ejecución del…
- Fecha
- 11 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- res 1600/2008 Contr art/6 inc/2
- Descriptores
- MOOPP, convenio ad referéndum, aprueba, trato directo
- Cita
- Dictamen N° 1.921 de 2012
Sumario
Cursa con alcance resolución 195/2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio ad referéndum celebrado por trato directo para la ejecución del contrato "Asesoría a la Inspección Fiscal del Proyecto Reposición Aeródromo Sector Chaitén"
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 4.003 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.002 de 2013
- Aplica Dictamen N° 5.479 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.985 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 1.921 Fecha : 11-I-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 195, de 2011, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el convenio ad referéndum celebrado por trato directo para la ejecución del contrato "Asesoría a la Inspección Fiscal del Proyecto Reposición Aeródromo Sector Chaitén", pero cumple con manifestar que, en lo sucesivo, los documentos adjuntos a los convenios que celebre dicha repartición, al formar parte integrante de los mismos, deberán transcribirse en los actos administrativos que los sancionen, conforme a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso segundo, de la resolución N°1.600, de 2008, de este Órgano de Control, y no como ocurrió en esta oportunidad respecto de los que se citan en la cláusula primera. Por otra parte, cabe hacer presente que, en el futuro, se deberán celebrar convenios como el de la especie y dictar los actos administrativos que los aprueben, oportunamente, los que deberán someterse al trámite de toma de razón antes de su entrada en vigencia, y no como ocurrió en esta oportunidad (aplica dictamen N° 53.985, de 2011). Finalmente, y atendido que el reverso de las páginas del documento que se examina se encuentran en blanco, esa Dirección debe proceder a inutilizarlas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República