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Derecho público chileno

DictamenN° 54.675 de 20124 sep 2012

Diploma de Chef Internacional del Instituto Profesional Duoc UC como título habilitante para la asignación profesional

Fecha
4 de septiembre de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, dl 479/74 art/3
Descriptores
Asignación profesional, diploma chef internacional
Cita
Dictamen N° 54.675 de 2012

Resumen

Es útil para percibir la asignación profesional, pues se trata de un título profesional de un instituto profesional con programa de siete semestres, y el requisito de 3.200 horas solo rige para carreras de seis semestres.

Sumario de la Contraloría

Diploma de chef internacional, del Instituto Profesional Duoc UC, es útil para percibir la asignación profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.675 Fecha: 04-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Administrativo de la Presidencia de la República, para consultar si el diploma de Chef Internacional, otorgado por el Instituto Profesional DUOC UC, reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir la asignación profesional.

Sobre el particular, es dable manifestar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la citada casa de estudios superiores imparte la carrera de Gastronomía Internacional, conducente al título profesional de Chef Internacional, con una duración de siete semestres.

Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que menciona, que, en lo atinente, cuenten con un título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres y 3.200 horas de clases.

Al respecto, cabe recordar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 26.441, de 2010, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el diploma en estudio es útil para acceder al beneficio de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República