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Derecho público chileno

DictamenN° 5.880 de 201325 ene 2013

Título de Ingeniero Civil en Computación e Informática como requisito para la asignación profesional

Fecha
25 de enero de 2013
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 479/74 art/3, dfl 2/2009 educa art/54 lt/b
Descriptores
Ingeniero Civil en Computación e Informática, Universidad Católica del Norte, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 5.880 de 2013

Resumen

Es útil para percibir la asignación profesional, pues el requisito de 3.200 horas de clases solo se exige a las carreras de seis semestres y no a las de malla curricular superior.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Ingeniero Civil en Computación e Informática de la Universidad Católica del Norte, es útil para percibir la asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.880 Fecha: 25-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para consultar si el título de Ingeniero Civil en Computación e Informática, otorgado por la Universidad Católica del Norte, es útil para percibir la asignación profesional.

Requerido de informe, el mencionado centro de estudios superiores manifestó, en síntesis, que el citado diploma reviste la calidad de profesional, cuya carrera tiene una duración de doce semestres.

Sobre el particular, es dable manifestar, que según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que indica.

Enseguida, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

Al respecto, cabe recordar que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que el título en estudio es útil para acceder al beneficio de que se trata.

nombre reservado

Contralor General de la República