Observaciones a resolución de la Dirección de Vialidad que aprueba convenio de consultoría
- Fecha
- 20 de enero de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 1263/75 art/19 bis inc/3
- Descriptores
- obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 5.467 de 2015
Resumen
Se abstiene de dar curso a la resolución por discordancia en la unidad de medida de una partida, error en el plazo de una fase y pago no relacionado con el avance efectivo de la ejecución.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 1.184, de 2014, de la Dirección de Vialidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.610 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.774 de 2017
- Aplica Dictamen N° 65.533 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.720 de 2015
- Aplica Dictamen N° 21.816 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 100.614 de 2014
- Aplica Dictamen N° 75.352 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.467 Fecha: 20-I-2015 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba el convenio ad-referéndum N° 1 relativo a la consultoría “Reposición Ruta J-60, Rauco-Cruce Costera, Región del Maule”, por cuanto existe discordancia entre la unidad de medida señalada para la partida “2.7.- Planimetría Complementaria y Apoyo Levantamiento Escáner Laser Terrestre” en el punto 7 del acuerdo -Gl- y la indicada para la misma partida tanto en los términos de referencia, como en el “presupuesto partidas nuevas” y en el “presupuesto modificado” -Ha-. Además, el resuelvo N° 2 del acto en examen precisa, erróneamente, el aumento de plazo de la Fase 2.1 en 180 días, en circunstancias que en la cláusula N° 5 y en el cronograma de actividades modificado, la Fase N° 2 se incrementa en ese lapso. Finalmente, el resuelvo N° 4 de la resolución en estudio contraviene lo prescrito en el inciso tercero del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975, ya que implica pactar el pago de parte del precio en una forma distinta de relacionar los pagos con el avance efectivo de la ejecución de los mismos (aplica criterio contenido en los oficios N° s 75.352, de 2013 y 100.614, de 2014, ambos de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación