Observaciones a resolución de la Dirección de Obras Hidráulicas que aprueba convenio de asesoría técnica
- Fecha
- 26 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 48/94 moopp art/60, dl 1263/75 art/19 bis inc/3
- Descriptores
- Doh, contratación pública
- Cita
- Dictamen N° 100.614 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso al instrumento porque el programa de trabajo no justifica variaciones de personal, no acredita inasistencias ni incrementos y contiene inconsistencias horarias y de pago.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 193, de 2014, de la Dirección de Obras Hidráulicas
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 22.828 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.366 de 2015
- Aplica Dictamen N° 5.467 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.352 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.152 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 100.614 Fecha: 26-XII-2014 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad-referéndum N° 1 relativo a la ejecución de la “Asesoría Técnica y Administrativa a la Inspección Fiscal para el Contrato CO-CSC-02, Proyecto Construcción Colector Sistema Cuellar Urbanizado Contrato Construcción Colector de Aguas Lluvias Yerbas Buenas y Presidente Ibáñez, Comuna de Linares, Región del Maule”, por cuanto de antecedentes solicitados a ese servicio -Anexo N° 3 Nuevo Programa de Trabajo- se constata que la participación del personal de la asesoría fue ajustada con anterioridad al presente acuerdo, sin que se adviertan los motivos, ni si dicha variación fue debidamente aprobada. Enseguida, no constan los fundamentos que justifiquen, en lo que interesa, la disminución de la participación del alarife y del auxiliar por las inasistencias durante el mes de noviembre de 2013, el primero, y los meses de noviembre y diciembre del mismo año, el segundo -según lo consignado en el mismo documento- por lo que procedería que el servicio aplicara la multa por ausencia de personal prevista en el artículo 24 de las bases de concurso (aplica dictamen N° 73.152, de 2012). Además, no se precisan los motivos que hacen necesario que se incremente la participación del asesor jurídico y del experto ambiental durante el mes de octubre de 2014, si se considera que la participación inicial de ambos abarca completamente el aludido mes. Por su parte, del aludido programa se observa que respecto de los ingenieros especialistas y del dibujante técnico o proyectista, hay inconsistencia entre las horas efectivamente trabajadas -663 y 386 horas, respectivamente- y las que se consignan en el presupuesto modificado contenido en el acto en examen -720 en ambos casos-. Luego, y en relación a la renuncia contenida en el punto 6 del pacto, se hace presente que no se advierte el sentido de aludir a gastos generales ni al artículo 60 del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, ya que no aplican a la situación en examen. A su vez, en el resuelvo N° 7 de la resolución en estudio, se dispone una modalidad de pago que contraviene lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975 (aplica criterio contenido en oficio N° 75.352, de 2013). Finalmente, cabe señalar que el Anexo N° 3 “Programa de Trabajo” aprobado y contenido en el resuelvo N° 2 del instrumento de la suma, no contiene un detalle de la participación del personal durante la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación