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Derecho público chileno

DictamenN° 54.428 de 201129 ago 2011

Bono de la ley 20305 exige postulación mientras se mantiene la calidad de funcionario

Fecha
29 de agosto de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
DFL 1/3063/80 INTER, CCI art/8, Ley 20305 art/1 inc/1, Ley 20305 art/2 num/1
Descriptores
ex docente corporación municipal, bono post laboral requisitos, oportunidad solicitud, justa causa de error, conocimiento ley
Cita
Dictamen N° 54.428 de 2011

Resumen

No corresponde pagar el bono a un ex docente de una corporación municipal que cesó en funciones sin solicitarlo, pues la ley exige tener la calidad de funcionario al momento de postular; la falta de información no excusa dicho requisito.

Sumario de la Contraloría

Bonificación de la ley 20305 debe ser solicitada mientras el interesado mantiene la calidad de funcionario de la institución de que se trate

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.428 Fecha: 29-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex docente de la Corporación Municipal de Melipilla, para consultar sobre la oportunidad para postular al bono de la ley N° 20.305, pues advierte que nadie le informó que se debía solicitar antes de cesar en funciones. Sobre la materia, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran, en lo que interesa, las municipalidades, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Enseguida, se debe puntualizar que el artículo 2°, N° 1, de la normativa en estudio, exige para acceder a la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en el citado precepto legal, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie.

Ahora bien, atendido que de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente cesó en funciones en octubre de 2010, sin que a la fecha haya requerido el bono de que se trata, no cabe sino colegir que no le asiste el derecho a percibir dicho emolumento.

Finalmente, en cuanto a la falta de información a que se alude, sobre los plazos o las normas que rigen el estipendio en análisis, es necesario indicar, acorde con el antedicho dictamen N° 3.931, de 2011, que ello no constituye una excusa para soslayar la aludida exigencia de estar en funciones a la data de postulación, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia.

nombre reservado

Contralor General de la República