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Derecho público chileno

DictamenN° 20.975 de 201212 abr 2012

No procede reconsiderar oficio 3883/2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por cuanto no se acredita justa causa de error que permita obtener el bono de la ley…

Fecha
12 de abril de 2012
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 10305 art/1, ley 20305 art/2 num/1, CCI art/8
Descriptores
bono post laboral, información incorrecta plazo solicitud, justa causa de error
Cita
Dictamen N° 20.975 de 2012

Sumario

No procede reconsiderar oficio 3883/2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, por cuanto no se acredita justa causa de error que permita obtener el bono de la ley 20305

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.975 Fecha: 12-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex docente de la Municipalidad de Río Bueno, para solicitar la reconsideración del oficio N° 3.883, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, mediante el cual se determinó que se encontraba ajustada a derecho la decisión de la respectiva Tesorería Regional, en orden a suspenderle el pago del bono establecido en el artículo 1º de la ley N° 20.305, toda vez que estima que se habría configurado una justa causa de error a su respecto.

Señala la recurrente que el Departamento de Educación de esa Entidad Edilicia, no le habría informado correctamente sobre la fecha de postulación a la mencionada bonificación, y debido a ello no la solicitó oportunamente mientras se encontraba en funciones.

Sobre el particular, cabe recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, se concluyó que la suspensión del pago del bono de la citada ley, ordenada por la Tesorería Regional de Los Ríos, se ajusta a derecho, por cuanto acorde con lo resuelto mediante el dictamen N° 3.931, de 2011, los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en el referido texto legal, como ocurre con la recurrente, no cumplen con lo exigido en su artículo 2°, N° 1, por lo cual no les corresponde percibir tal beneficio.

Ahora bien, sobre la incorrecta información que se le habría proporcionado a la interesada, sobre el plazo para presentar su solicitud, es dable señalar que acorde con lo planteado, entre otros, por los dictámenes N°s 4.394 de 2012 y 54.428, de 2011, de este Órgano Fiscalizador, ello no constituye excusa para soslayar el cumplimiento de la aludida exigencia del artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305, ya que según lo previsto en el artículo 8° del Código Civil, nadie puede alegar ignorancia de la ley después de que ésta haya entrado en vigencia, salvo que se compruebe fehacientemente una justa causa de error -tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen-, lo que no se acredita, ni se configura en la especie.

Por consiguiente, atendido que, en esta oportunidad, la recurrente no aporta nuevos antecedentes concretos, que permitan acreditar que en la especie se haya configurado una justa causa de error, y variar lo resuelto en el oficio N° 3.883, de 2011, de la Contraloría Regional de Los Ríos, no cabe sino desestimar la reconsideración planteada, confirmando el oficio recurrido.

nombre reservado

Contralor General de la República