Cursa con alcance la res 2807/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre dicho servicio con la Municipalidad de Maipú "Programa de…
- Fecha
- 26 de agosto de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20481 part/16/02/03/24 glo/01 res 1600/2008 contr art/8 num/8/5
- Descriptores
- convenio, antecedentes sustentatorios acto, convenio de transferencia, mun
- Cita
- Dictamen N° 53.989 de 2011
Sumario
Cursa con alcance la res 2807/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre dicho servicio con la Municipalidad de Maipú "Programa de Salud Mental, Prestaciones" año 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.536 de 2017
- Aplica Dictamen N° 5.456 de 2017
- Aplica Dictamen N° 54.449 de 2012
- Aplica Dictamen N° 40.101 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.989 Fecha:26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la la resolución N° 2807, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre el Servicio de Salud Metropolitano Central con la Municipalidad de Maipú "Programa de Salud Mental, Prestaciones", año 2011, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cumple con hacer presente que se acompaña, dentro de los antecedentes sustentatorios del acto en examen, la resolución exenta N° 1.095, de 2011, del Fondo Nacional de Salud, que aprueba el contrato de prestación de servicios sobre atenciones de salud entre la citada entidad, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Central, el que por su naturaleza corresponde a un convenio de transferencia de recursos celebrado en virtud de lo dispuesto en la glosa 01, del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, Programa de Prestaciones Valoradas, Partida 16, Capítulo 02, Programa 03, Subtítulo 24, de la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y que, bajo tal supuesto y atendido el monto de los recursos comprometidos, debió ser aprobado por un acto administrativo afecto al control preventivo de juridicidad, por expresa disposición del artículo 8°, N° 8.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución estudiada.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante