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Derecho público chileno

DictamenN° 53.989 de 201126 ago 2011

Cursa con alcance la res 2807/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre dicho servicio con la Municipalidad de Maipú "Programa de…

Fecha
26 de agosto de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20481 part/16/02/03/24 glo/01 res 1600/2008 contr art/8 num/8/5
Descriptores
convenio, antecedentes sustentatorios acto, convenio de transferencia, mun
Cita
Dictamen N° 53.989 de 2011

Sumario

Cursa con alcance la res 2807/2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre dicho servicio con la Municipalidad de Maipú "Programa de Salud Mental, Prestaciones" año 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.989 Fecha:26-VIII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la la resolución N° 2807, de 2011, del Servicio de Salud Metropolitano Central que aprueba el convenio entre el Servicio de Salud Metropolitano Central con la Municipalidad de Maipú "Programa de Salud Mental, Prestaciones", año 2011, por cuanto se encuentra ajustado a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que se acompaña, dentro de los antecedentes sustentatorios del acto en examen, la resolución exenta N° 1.095, de 2011, del Fondo Nacional de Salud, que aprueba el contrato de prestación de servicios sobre atenciones de salud entre la citada entidad, la Subsecretaría de Redes Asistenciales y el Servicio de Salud Metropolitano Central, el que por su naturaleza corresponde a un convenio de transferencia de recursos celebrado en virtud de lo dispuesto en la glosa 01, del presupuesto del Fondo Nacional de Salud, Programa de Prestaciones Valoradas, Partida 16, Capítulo 02, Programa 03, Subtítulo 24, de la ley N° 20.481 de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y que, bajo tal supuesto y atendido el monto de los recursos comprometidos, debió ser aprobado por un acto administrativo afecto al control preventivo de juridicidad, por expresa disposición del artículo 8°, N° 8.5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución estudiada.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante