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Derecho público chileno

DictamenN° 5.456 de 201714 feb 2017

Cursa con alcances la resolución N° 32, de 2016, de la Tesorería General de la República

Fecha
14 de febrero de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
res 1600/2008 CONTR num/9/2/2, dto 250/2004 HACIE art/12
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, renovación de contrato, demora tramitación
Cita
Dictamen N° 5.456 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.456 Fecha: 14-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba la modificación del contrato de servicios de guardias de seguridad, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cabe hacer presente que se acompaña dentro de los antecedentes sustentatorios del acto en examen, la resolución exenta N° 894, de 2016, de esa institución, que aprobó la primera renovación del contrato en comento, la cual atendida su naturaleza y monto, debió haber sido aprobada por un acto administrativo afecto al control preventivo de juridicidad, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 9.2.2, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General (aplica dictamen N° 53.989, de 2011). En relación con la renovación antes referida es necesario señalar que, conforme a lo prescrito por el artículo 12 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, modificado por el decreto N° 1.410, de 2014, de esa misma Secretaría de Estado, dichas renovaciones solo podrán efectuarse por una sola vez (aplica dictamen N° 15.256, de 2016). Además, se advierte que la fecha con que este Organismo de Control tomó razón con alcances de la resolución N° 6, de 2015, de ese servicio, es el 22 de junio de esa misma anualidad y no la data que se consigna en el considerando N° 1 del acto en examen. Por último, ese organismo deberá adoptar las medidas tendientes a emitir oportunamente los actos administrativos que sancionen contratos como el que se examina, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso, toda vez que la referida modificación contractual se suscribió el 1 de agosto de 2016 y la resolución respectiva fue dictada el 28 de diciembre del mismo año. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República