Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 13.763 de 20117 mar 2011

Asignación por cambio de residencia en Gendarmería de Chile y traslado a solicitud del funcionario

Fecha
7 de marzo de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
cambio de residencia, derecho a asignación, requisitos
Cita
Dictamen N° 13.763 de 2011

Resumen

Carece del derecho a percibir la asignación por cambio de residencia el funcionario que pidió voluntariamente su traslado, pues el artículo 98, letra d), del Estatuto Administrativo excluye ese beneficio cuando la destinación se dispone a solicitud expresa del interesado.

Sumario de la Contraloría

Sobre pago de asignación por cambio de residencia en Gendarmería de Chile

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 13.763 Fecha: 7-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento en relación con el derecho que le asistiría a percibir el pago de la asignación por cambio de residencia, en atención a su destinación desde la ciudad de La Serena a Coyhaique.

Requerido su informe, el servicio manifiesta, en síntesis, que el recurrente, con fecha 13 de abril de 2010, efectuó una solicitud de traslado, la que fue aprobada mediante la resolución exenta N° 3.785, de 2010, de esa repartición.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 98, letra d), de la ley 18.834, Estatuto Administrativo, prescribe que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, cuando para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, deben cambiar de residencia habitual, agregando que si el traslado se dispone a solicitud expresa del interesado, no generará tal derecho.

En este sentido, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida en los dictámenes N os 27.303, de 1997 y 5.396, de 2009, entre otros, precisó que la circunstancia de solicitar voluntariamente el traslado a una determinada localidad, fundado en motivos particulares -como sucedió en la especie-, impiden la percepción del beneficio por el que se consulta.

Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el peticionario, al haber solicitado su traslado a la ciudad de Coyhaique, carece del derecho a percibir la asignación por cambio de residencia que reclama.

nombre reservado

Contralor General de la República