Cursa decreto 555/2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispone el retiro absoluto, por salud incompatible, del funcionario de la…
- Fecha
- 30 de agosto de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151, dfl 1/80 defen art/73
- Descriptores
- Retiro absoluto, salud incompatible
- Cita
- Dictamen N° 53.797 de 2012
Sumario
Cursa decreto 555/2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el cual se dispone el retiro absoluto, por salud incompatible, del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.167 de 2019
- Aplica Dictamen N° 65.929 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.368 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.351 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.620 de 2012
- Aplica Dictamen N° 42.131 de 2011
- Aplica Dictamen N° 54.066 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.797 Fecha: 30-VIII-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido para su toma de razón, el decreto N° 555, de 2012, mediante el cual se dispone el retiro absoluto de la Policía de Investigaciones de Chile, por salud incompatible, del señor nombre reservado, quien, por su parte, ha solicitado un pronunciamiento respecto de la legalidad de la referida medida.
Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que el alejamiento del interesado se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834, aplicable en la especie, establece que procederá la declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo.
En este sentido, y en armonía con lo informado en el oficio N° 54.066, de 2009, de este origen, resulta necesario destacar que si bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de la referida institución policial, resolvió que el peticionario presenta salud incompatible, este Organismo Fiscalizador entiende que tal determinación implicó declarar como irrecuperable la salud de aquél.
Lo expuesto, dado que según lo previsto en el artículo 151 del citado texto legal, la declaración de salud incompatible sólo puede ser efectuada por el jefe superior del servicio y en consideración al uso de licencias médicas por un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, de modo que no corresponde que ese cuerpo colegiado realice esa declaración, conforme fue precisado en el dictamen N° 4.620, de 2012, de esta Entidad de Control.
Ahora, en cuanto a la disconformidad del señor nombre reservado, con la decisión de ese organismo de salud, se debe expresar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que a ese cuerpo colegiado le compete en forma exclusivamente efectuar el examen de los funcionarios de esa institución policial, a fin de informar acerca de su capacidad física para continuar en el servicio o la clase de invalidez que los afectare, sin que le corresponda a esta Entidad Fiscalizadora, en armonía con lo informado en el dictamen N° 42.131, de 2011, revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a la determinación que esa comisión adoptó.
Pues bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que aquélla declaró la salud del peticionario como incompatible con el servicio -irrecuperable, según lo expresado-, en consideración a la dolencia que padece.
Por consiguiente, cabe concluir que el retiro absoluto del señor nombre reservado, se ajusta a derecho, razón por la cual se procede a tomar razón del decreto N° 555, de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
nombre reservado
Contralor General de la República