Cursa con alcance decreto N° 1094, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio del cual se dispone el retiro absoluto del funcionario de la…
- Fecha
- 24 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/150 lt/a, ley 18834 art/151, ley 18834 art/152
- Descriptores
- Representación decreto, funcionario pdi, retiro absoluto, salud incompatible, declaración vacancia, licencia médica
- Cita
- Dictamen N° 4.620 de 2012
Sumario
Cursa con alcance decreto N° 1094, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio del cual se dispone el retiro absoluto del funcionario de la Policía de Investigaciones que indica, por poseer salud incompatible con el servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 27.701 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.699 de 2016
- Aplica Dictamen N° 101.183 de 2015
- Aplica Dictamen N° 84.837 de 2015
- Aplica Dictamen N° 72.143 de 2013
- Aplica Dictamen N° 53.797 de 2012
- Aplica Dictamen N° 48.442 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.066 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.620 Fecha: 24-I-2012 El Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto N° 1.094, de 2011, por medio del cual se dispone el retiro absoluto del funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, don nombre reservado, por poseer salud incompatible con el servicio, en conformidad a lo establecido en el artículo 150, letra a), de la ley N° 18.834.
Sobre el particular, cabe anotar que el aludido precepto legal -aplicable a los servidores de dicha institución policial-, previene que la declaración de vacancia procederá por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el artículo 151 del mismo Estatuto Administrativo, que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable.
Al respecto, es necesario manifestar que si bien de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Comisión Médica de esa entidad resolvió que el señor nombre reservado presenta salud incompatible con el servicio, este Organismo Fiscalizador entiende que tal determinación implicó declarar como irrecuperable la salud de aquél, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 54.066, de 2009, de este origen.
Lo anterior, dado que de acuerdo a lo prescrito en el aludido artículo 151 de la citada ley N° 18.834, la declaración de salud incompatible sólo puede ser efectuada por el jefe superior del servicio y en consideración al uso de licencias médicas en los términos ya anotados, de modo que no corresponde que esa Comisión Médica realice esa declaración en el evento de que concurra dicha causal.
Precisado lo anterior, resulta útil destacar, acorde con lo dispuesto en el artículo 152 del aludido Estatuto Administrativo, que una vez notificada la resolución de la mencionada Comisión que declara irrecuperable la salud de un funcionario, lo que, en la especie, ocurrió el día 21 de julio de 2011, aquél debe retirarse dentro del plazo de seis meses.
En mérito de lo expuesto, esta Contraloría General procede a cursar el decreto N° 1.094, de 2011, haciendo presente que, de acuerdo a lo anotado, el alejamiento del señor nombre reservado se produjo el día 21 de enero de 2012, como asimismo, que desde esa misma data el empleo que servía ha quedado disponible.
Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República