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Derecho público chileno

DictamenN° 92.889 de 201428 nov 2014

Cumplimiento de dictamen sobre liquidación de acciones y pago de galardón por herencia vacante

Fecha
28 de noviembre de 2014
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Pol art/6, Pol art/7, Pol art/98, ley 18575 art/2, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6, ley 10336 art/9, ley 10336 art/16, ley 10336 art/19
Descriptores
obligatoriedad dictámenes
Cita
Dictamen N° 92.889 de 2014

Resumen

El Ministerio de Bienes Nacionales debe cumplir a la brevedad el dictamen que ordenó la liquidación de acciones y el pago del galardón al recurrente, por ser los informes jurídicos de la Contraloría obligatorios y vinculantes.

Sumario de la Contraloría

Ministerio de Bienes Nacionales debe dar cumplimiento a la brevedad al dictamen N° 21.655, de 2014, de este origen

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 92.889 Fecha: 28-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado denunciando que el Ministerio de Bienes Nacionales no habría dado cumplimiento al dictamen N° 21.655, de 2014, de este origen, referente al pago de galardones en materia de una denuncia de herencia vacante realizada por el interesado.

Como cuestión previa, cabe precisar que el citado pronunciamiento de fecha 26 de marzo de la presente anualidad resolvió que la citada Cartera de Estado adoptara las medidas necesarias a fin de dar curso progresivo a los trámites pendientes, que en la especie hacían referencia a la liquidación de 1.126 acciones de la empresa GASCO S.A. y el posterior pago del galardón al peticionario.

Requerido su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana (SEREMI) expresa que no es su potestad contratar corredoras de bolsa que liquiden las acciones que el Fisco de Chile ha adquirido producto de herencias vacantes, puesto que se trata de una facultad que no le ha sido delegada por el Nivel Central.

Por su parte, la Secretaría de Estado en comento no ha evacuado su opinión al respecto, por lo que se procederá sin ella. Sin perjuicio de lo cual, la SEREMI adjunta copia de la respuesta del Ministerio en relación a otra denuncia análoga a la que se examina, en la que esa Cartera Ministerial expresa que se estarían realizando las gestiones pertinentes a fin de iniciar un nuevo llamado a licitación pública para la prestación de servicios de corretajes de acciones y otros valores, lo que permitiría regularizar la situación de los casos que se encuentran pendientes.

Al respecto, cabe recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y que su carácter imperativo encuentra fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República; 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como en los artículos 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su inobservancia por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 67.119, de 2010, 40.110, de 2013 y 53.773, de 2014, entre otros, todos de este origen).

En consecuencia, el Ministerio de Bienes Nacionales debe dar cumplimiento a la brevedad a lo manifestado en el aludido dictamen N° 21.655, informando en el plazo de 10 días del resultado de las medidas adoptadas a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, a la cual, atendido el tiempo transcurrido desde la emisión del citado pronunciamiento, se remiten los antecedentes sobre la materia.

Transcríbase al interesado y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante