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Derecho público chileno

DictamenN° 5.190 de 201819 feb 2018

Término del llamado al servicio activo en el Ejército por necesidades institucionales

Fecha
19 de febrero de 2018
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 2306/78 art/49 lt/b, dl 2306/78 art/56, dto 19/2001 Sepre art/1 num/III num/2, ley 19880 art/52, ley 18948 art/37 bis
Descriptores
Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro, término del llamado al servicio activo
Cita
Dictamen N° 5.190 de 2018

Resumen

La desvinculación debe materializarse mediante decreto supremo que señale sus fundamentos y solo surte efectos desde su notificación; no consta dicho decreto, por lo que debe regularizarse.

Sumario de la Contraloría

Término del llamado al servicio activo en el Ejército, por necesidades institucionales, se efectúa mediante la dictación del respectivo acto administrativo debidamente fundado

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 5.190 Fecha: 19-II-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Cabo 2° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, impugnando la licitud de su desvinculación, por estimarla no ajustada a derecho, solicitando, por ende, su reincorporación.

En su informe, el Jefe del Estado Mayor de la VI División de esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que dicho cese se dispuso por resolución del Comando del Personal, debidamente notificada al requirente, por lo que no procede acoger su petición.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que, de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.

En este sentido, los dictámenes N os 18.055, de 2011 y 53.659, de 2015, de este origen, han informado que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo -que, conforme con lo previsto en el artículo 1°, punto III, N° 2, del decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por Orden del Presidente de la República”, debe ser emitido por el Ministro de Defensa Nacional, bajo la aludida fórmula-, en el cual se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, esto es, desde que se le notifique al afectado.

Precisado lo anterior, es útil anotar, acorde con los antecedentes examinados, que si bien el 19 de abril de 2016, le fue notificada al interesado la resolución N° 1615/3218736, del Comando de Personal del Ejército, que dispuso su retiro absoluto de la institución, a contar del 31 de marzo de 2016, de la misma documentación analizada no consta que se hubiese emitido el correspondiente decreto, situación que de no haber acontecido, debe regularizarse a la brevedad, conforme se ha dispuesto para un caso similar en el dictamen N° 72.430, de 2016, de este origen, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, se estima necesario solicitar a esa institución castrense que informe, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, los fundamentos legales en virtud de los cuales se llamó al recurrente al servicio activo como Soldado Profesional, con el grado jerárquico de Cabo, dado que al tenor de lo previsto en el artículo 37 bis de la ley N° 18.948, en lo que interesa, el único grado jerárquico del personal de Tropa Profesional y su equivalencia en el Ejército, es el de soldado.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal