Contraloría General es incompetente para pronunciarse respecto del término de contrato y finiquito de ex empleada de una corporación municipal, dado que ella no tiene…
- Fecha
- 24 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 19070
- Descriptores
- Mun, corporación municipal, contrato, finiquito, incompetencia Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 67.036 de 2011
Sumario
Contraloría General es incompetente para pronunciarse respecto del término de contrato y finiquito de ex empleada de una corporación municipal, dado que ella no tiene la calidad de funcionaria pública, por tanto su situación contractual debe ser revisada por la Dirección del Trabajo, según se señalara previamente por este Organismo de Control
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.182 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.474 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.465 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.036 Fecha: 24-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando se reconsidere el oficio N° 60.609, de 2011 -en el sentido que se emita el pronunciamiento solicitado-, mediante el cual esta Entidad de Fiscalización remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación que dedujera, consultando sobre el término de su contrato de trabajo con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por corresponderle a dicho servicio público su conocimiento y resolución.
Sobre el particular, resulta necesario aclarar que, tal como se señaló en el oficio antes anotado, este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse sobre situaciones laborales que afecten al personal que se desempeña en corporaciones de derecho privado creadas por las municipalidades al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, por no revestir aquellos la calidad de funcionarios públicos, situación en la que se encuentra la peticionaria, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley N° 19.070 en tales entidades (aplica dictámenes N°s. 44.465, de 2010, y 53.474, de 2011).
Por consiguiente, dado que en la especie, la situación planteada ha sido analizada por esta Entidad de Control, sin que en esta oportunidad la recurrente acompañe nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 60.609, de 2011, procede su ratificación.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante