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Derecho público chileno

DictamenN° 67.036 de 201124 oct 2011

Contraloría General es incompetente para pronunciarse respecto del término de contrato y finiquito de ex empleada de una corporación municipal, dado que ella no tiene…

Fecha
24 de octubre de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Fuentes legales
Dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 19070
Descriptores
Mun, corporación municipal, contrato, finiquito, incompetencia Contraloría
Cita
Dictamen N° 67.036 de 2011

Sumario

Contraloría General es incompetente para pronunciarse respecto del término de contrato y finiquito de ex empleada de una corporación municipal, dado que ella no tiene la calidad de funcionaria pública, por tanto su situación contractual debe ser revisada por la Dirección del Trabajo, según se señalara previamente por este Organismo de Control

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.036 Fecha: 24-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, solicitando se reconsidere el oficio N° 60.609, de 2011 -en el sentido que se emita el pronunciamiento solicitado-, mediante el cual esta Entidad de Fiscalización remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación que dedujera, consultando sobre el término de su contrato de trabajo con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa, por corresponderle a dicho servicio público su conocimiento y resolución.

Sobre el particular, resulta necesario aclarar que, tal como se señaló en el oficio antes anotado, este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse sobre situaciones laborales que afecten al personal que se desempeña en corporaciones de derecho privado creadas por las municipalidades al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, por no revestir aquellos la calidad de funcionarios públicos, situación en la que se encuentra la peticionaria, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley N° 19.070 en tales entidades (aplica dictámenes N°s. 44.465, de 2010, y 53.474, de 2011).

Por consiguiente, dado que en la especie, la situación planteada ha sido analizada por esta Entidad de Control, sin que en esta oportunidad la recurrente acompañe nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 60.609, de 2011, procede su ratificación.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante