Fuero maternal y término de contrata en funcionaria de hospital
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTr art/201 inc/1, CTr art/174, CTr art/197 bis
- Descriptores
- Personal, Fueros, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 53.360 de 2015
Resumen
La designación a contrata debe renovarse mientras subsista el fuero maternal, pues no puede concluirse por voluntad de la autoridad ni por el vencimiento del plazo sin autorización judicial previa.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria designada a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E20.106 de 2020
- Aplica Dictamen N° 8.267 de 2019
- Aplica Dictamen N° 47.513 de 2016
- Aplica Dictamen N° 12.118 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.568 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.360 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Hospital Barros Luco Trudeau quien, atendido su estado de gravidez, solicita aclarar su situación laboral.
Requerido de informe, el aludido centro de salud, a la fecha, no lo ha evacuado, sin embargo, según lo expresado a través de un correo electrónico, el Jefe de la Unidad de Personal de ese establecimiento asistencial, indicó que la recurrente actualmente presta servicios en dicha entidad y que por encontrarse protegida por el fuero maternal, no procede desvincularla. Además, se han remitido los antecedentes atingentes al caso.
Como cuestión previa, es menester mencionar que en los registros que obran en poder de esta Institución Fiscalizadora, se observa que la interesada fue incorporada en ese hospital en calidad de contrata a partir del 13 de octubre de 2014 y hasta el día 31 de ese mismo mes y año, disponiéndose con posterioridad nuevas designaciones, la última de las cuales se extiende hasta el 31 de agosto de la presente anualidad.
Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa.
Luego, y en concordancia con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.568, de 2015, ha sostenido que cuando la servidora a contrata está amparada por el citado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la autoridad o por la llegada del plazo, debiendo, por el contrario, renovarse el vínculo jurídico por el período que subsista el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial.
Ahora bien, dado lo anterior, la designación dispuesta respecto de la señora nombre reservado, debe ser renovada mientras dure la anotada protección.
Transcríbase a la interesada.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante