Fuero maternal en funcionaria a contrata: procedencia de renovación por todo el período de protección
- Fecha
- 15 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CTR art/201 inc/1, CTR art/174, CTR art/197 bis
- Descriptores
- personal, protección a la maternidad, fuero maternal, Personal a Contrata
- Cita
- Dictamen N° 12.118 de 2016
Resumen
La contrata debe renovarse mientras subsista el fuero maternal, pues la superioridad no puede ponerle término por propia voluntad ni por el vencimiento del plazo sin autorización judicial previa.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria a contrata se encuentra amparada por el fuero maternal por el tiempo que dure dicho beneficio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.267 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 53.360 de 2015
- Aplica Dictamen N° 13.568 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.118 Fecha 15-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Hospital de Talagante, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, de poner término a su contrata no obstante encontrarse embarazada.
Requerido de informe, el citado recinto asistencial manifestó que la interesada comenzó a cumplir labores como reemplazante, siendo luego designada a contrata entre el 1 de agosto y el 31 de octubre de 2015.
Como cuestión previa, corresponde señalar que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se ha podido verificar que la afectada efectivamente se desempeñó en dicha calidad durante el periodo reseñado.
Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis-, la empleada gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa.
Luego, y en concordancia con las disposiciones citadas, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 13.568 y 53.360, ambos de 2015, ha concluido que cuando la servidora a contrata está amparada por el citado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la superioridad o por la llegada del plazo, debiendo, por el contrario, renovarse el vínculo jurídico por el periodo que subsista el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial.
Por consiguiente, es dable sostener que la designación de la señora nombre reservado debe ser renovada mientras dure la anotada protección, conclusión que guarda armonía con lo informado por el dictamen N o 53.360, de 2015, de este origen.
Transcríbase a la ocurrente Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General