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Derecho público chileno

DictamenN° 47.513 de 201624 jun 2016

Peticionaria se encontraba amparada por el fuero maternal, por lo que no procedió su desvinculación. Servicio deberá pagar sus remuneraciones por el lapso que estuvo…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
CTR art/201 inc/1, CTR art/174, CTR art/197 bis, CTR art/195
Descriptores
protección a la maternidad, fuero maternal, personal a contrata, pago remuneraciones
Cita
Dictamen N° 47.513 de 2016

Sumario

Peticionaria se encontraba amparada por el fuero maternal, por lo que no procedió su desvinculación. Servicio deberá pagar sus remuneraciones por el lapso que estuvo indebidamente alejada de sus labores

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.513 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, para reclamar por la decisión de la autoridad de poner término a su contrata, no obstante haberse encontrado amparada por fuero maternal. Agrega que su hijo nació el 20 de febrero de 2015.

Requerido de informe, el anotado establecimiento hospitalario no lo ha enviado, por lo que el siguiente pronunciamiento se emite con prescindencia de dicho antecedente.

Como cuestión previa, corresponde señalar que analizados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, se advierte que la última designación de la interesada en la aludida condición se extendió hasta el 31 de diciembre de 2015, sin que conste, a su vez, la prórroga de la misma.

Sobre el particular, resulta útil recordar que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 201, inciso primero, y 174, ambos del Código del Trabajo, durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad -excluido el permiso postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis-, la trabajadora gozará de fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización judicial previa.

Luego, y en concordancia con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes N os 13.568 y 53.360, ambos de 2015, ha sostenido que cuando la servidora a contrata está amparada por el citado fuero, no es posible concluir la relación funcionaria por propia voluntad de la superioridad o por la llegada del plazo, debiendo, por el contrario, renovarse el vínculo jurídico por el periodo que subsista el beneficio de la inamovilidad, a menos que estime conveniente requerir la referida autorización judicial.

Ahora bien, atendida la fecha de nacimiento del menor indicada en el respectivo certificado -20 de febrero de 2015-, se advierte que el postnatal de la recurrente, que según el artículo 195 del Código Laboral es de 84 días, finalizó el 15 de mayo de 2015 y que, por ende, la referida prerrogativa se extendió hasta igual día y mes de la presente anualidad, por lo que sólo a partir de esa data la autoridad estuvo facultada para poner fin a su designación.

En razón de lo anterior, y considerando que la protección en análisis transcurrió sin que se prorrogara la contrata de la señora nombre reservado en los términos dispuestos por la anotada normativa, el servicio deberá pagarle las remuneraciones correspondientes al periodo comprendido entre 1 de enero y el 15 de mayo de 2016, lapso en que la peticionaria fue indebidamente separada de sus labores, conclusión que guarda armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 99.639*, de 2015, de esta procedencia.

Transcríbase a la ocurrente Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República *Dictamen N° 99.639, de 2015, fue reconsiderado por dictamen N° 47.062 de 2016.