Asignación por cambio de residencia de funcionario de Carabineros trasladado entre unidades
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- Estatutos, Estatuto de Carabineros de Chile, destinaciones
- Cita
- Dictamen N° 53.311 de 2015
Resumen
No procede pagar la asignación por cambio de residencia si el funcionario no modificó su residencia habitual para cumplir la destinación, requisito exigido por la ley. Se instruye a Carabineros evitar el término permuta para traslados internos.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.036 de 2016
- Aplica Dictamen N° 28.540 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 40.453 de 2015
- Aplica Dictamen N° 20.198 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.311 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la 4ª Comisaría Chacalluta a la 1ª Comisaría Arica.
Requerida al efecto, esa institución manifestó que la aludida medida correspondió a una destinación interna del recurrente entre unidades dependientes de una misma Prefectura producto de un reordenamiento de dotaciones, sin que aquel haya modificado su residencia habitual para cumplir el nuevo traslado.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que la asignación que se examina, se concederá al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, en la especie, y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, razón por la cual al señor nombre reservado no le asiste el derecho a recibir el estipendio que reclama, acorde con lo sostenido en el dictamen N° 20.198, de 2013, de esta procedencia, entre otros.
Sin perjuicio de lo señalado, se ha estimado necesario reiterar lo informado en el dictamen N° 40.453, de 2015, de este origen, en orden a que esa entidad policial, en lo sucesivo, deberá abstenerse de utilizar la palabra permuta cuando se refiera a traslados internos -como sucedió en el caso en análisis-, pues dicha expresión conduce a equívocos a los empleados afectados por tales determinaciones.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante