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Derecho público chileno

DictamenN° 20.198 de 20134 abr 2013

Asignación por cambio de residencia en Carabineros: requisito de modificar la residencia habitual

Fecha
4 de abril de 2013
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 INTER art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d
Descriptores
asignación por cambio de residencia, CARAB
Cita
Dictamen N° 20.198 de 2013

Resumen

No corresponde pagar la asignación por cambio de residencia si el funcionario no acreditó haber cambiado su residencia habitual para asumir la nueva destinación, conforme al artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834.

Sumario de la Contraloría

Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 20.198 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la 3ª Comisaría Padre Las Casas al Retén Quepe.

Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que la posibilidad del peticionario de gozar del beneficio que pretende, se encontraría prescrita.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.

En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece, en lo que interesa, que la asignación que nos ocupa, se concederá al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, en la especie, y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, razón por la cual al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 46.968, de 2011, de este origen, entre otros.

nombre reservado

Contralor General de la República