Asignación por cambio de residencia en Carabineros: requisito de modificar la residencia habitual
- Fecha
- 4 de abril de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d
- Descriptores
- asignación por cambio de residencia, CARAB
- Cita
- Dictamen N° 20.198 de 2013
Resumen
No corresponde pagar la asignación por cambio de residencia si el funcionario no acreditó haber cambiado su residencia habitual para asumir la nueva destinación, conforme al artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834.
Sumario de la Contraloría
Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.540 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.311 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.968 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 20.198 Fecha: 04-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para disfrutar de la asignación por cambio de residencia, debido a su traslado desde la 3ª Comisaría Padre Las Casas al Retén Quepe.
Requerido su informe, la mencionada institución ha manifestado, en síntesis, que la posibilidad del peticionario de gozar del beneficio que pretende, se encontraría prescrita.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado.
En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece, en lo que interesa, que la asignación que nos ocupa, se concederá al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, en la especie, y de los antecedentes tenidos a la vista, no consta haber ocurrido, razón por la cual al señor nombre reservado no le asiste el derecho a percibir el estipendio que reclama, tal como ha sido resuelto, para situaciones similares, en el dictamen N° 46.968, de 2011, de este origen, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República