Funcionario de Carabineros de Chile que no modificó su residencia para cumplir una destinación, no puede percibir la asignación respectiva
- Fecha
- 10 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/46 lt/d, ley 18834 art/98 lt/d, dto 115/92 Hacie art/1
- Descriptores
- Estatuto de Carabineros de Chile, asignación por cambio de residencia
- Cita
- Dictamen N° 43.036 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 28.540 de 2016
- Aplica Dictamen N° 53.311 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.036 Fecha: 10-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, debido a su destinación desde la 8ª Comisaría Colina a la 4ª Comisaría Santiago.
Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que aquel no ha acreditado que modificó su residencia habitual para cumplir con dicho traslado.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 46, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que el emolumento de que se trata, se otorgará de acuerdo a la ley aplicable a los empleados de la Administración Civil del Estado.
En este sentido, el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece, en lo pertinente, que la asignación que se examina, se concederá al servidor que para asumir el cargo, o cumplir una destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, requisito que, en la especie, no consta haberse verificado, razón por la cual al señor nombre reservado no le asiste el derecho a recibir el estipendio que reclama, acorde con lo informado en los dictámenes N os 53.311, de 2015 y 28.540, de 2016, de esta procedencia, entre otros.
Sin perjuicio de lo expuesto, se ha estimado necesario destacar, contrariamente a lo que al parecer entiende esa entidad policial, que para el otorgamiento del aludido beneficio, en el caso de destinaciones dispuestas dentro de la Región Metropolitana, solo constituyen una misma localidad para dicho fin, las comunas que expresamente se señalan en el artículo 1°, punto C, del decreto N° 115, de 1992, del Ministerio de Hacienda, entre las que no se contempla la de Colina.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República