Se abstiene de emitir un pronunciamiento respecto de la existencia del contrato a honorarios que indica la recurrente
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 53.308 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 568 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.426 de 2015
- Aplica Dictamen N° 41.790 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.308 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de la Universidad Tecnológica Metropolitana, por no haberle retribuido las actividades que indica, las cuales habría realizado a honorarios el día 2 de marzo de 2015.
En primer término, cabe hacer presente que se requirió el parecer de la aludida casa de estudios, la que, a la fecha no lo ha evacuado.
Enseguida, cumple con anotar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 41.790, de 2012 y 46.426, de 2015, de este origen, ha sostenido que la discrepancia respecto de la existencia de un contrato a honorarios, por su naturaleza, es una cuestión de carácter propiamente litigioso, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, conforme al cual este Organismo Fiscalizador no puede intervenir ni informar en relación con la materia por la que se consulta.
Ahora bien, considerando que tanto de la documentación examinada, como de los registros que obran en poder de esta Entidad de Control, no consta que la interesada hubiese suscrito un convenio de honorarios para prestar servicios durante el día que indica -aspecto necesario para resolver su solicitud-, procede abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido.
Transcríbase a la Universidad Tecnológica Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante